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Ciudad Abierta

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Escuela de Arquitectura y Diseño
Pontificia Universidad
Católica de Valparaíso.
Av. Matta 12, Recreo,
Viña del Mar, Chile
fono: (56-32) 274401
fax: (56-32) 274421


  SISTEMA DE DONACIONES EXCLUSIVAS PARA LAS UNIVERSIDADES E INSTITUTOS PROFESIONALES.

MARCO LEGAL, LEY 18.681. ARTÍCULOS 69º Y 70º, LEY 18.775. ARTÍCULO 2º, LEY DE RENTA, ARTÍCULO 31º, Nº 7.

Donatarias
• La Ley 18.681 dispone que podrán recibir donaciones en dinero para su desarrollo, las universidades y los institutos profesionales reconocidos por el Estado, las mismas que producirán beneficios tributarios, cuando se cumpla con los requisitos para ser donante y cuando el proyecto universitario para el cual se dona tenga la validez legal del caso.

Donantes
• Los contribuyentes acogidos a las normas del Impuesto de Primera Categoría y que declaren sus rentas efectivas, determinadas mediante contabilidad completa. Por ejemplo: Industria, comercio, banca, construcción, minería, explotación de riquezas marinas, agencias de aduana, establecimientos educacionales, clínicas de salud, laboratorios, etc.
Los contribuyentes del Impuesto Global Complementario que declaren rentas efectivas. Por ejemplo Profesionales que otorgan boleta de honorarios.

MATERIAS HABILITADAS PARA RECIBIR DONACIONES DE ESTA LEY

Podrán recibir donaciones que produzcan el beneficio tributario establecido, los proyectos universitarios que se refieran a los siguientes temas:

Becas de Estudio
• Becas para alumnos regulares de la universidad de pre, postgrado o postítulo, destinadas a financiar: arancel de matrícula, gastos de material docente, alimentación, estancia u otros.
• Becas de perfeccionamiento para los académicos que impliquen programas de postgrado; períodos de especialización o pasantías.

Infraestructura y Equipamiento
• Para la construcción de edificios, incluye la adquisición de terrenos; para la compra de edificios y para la adecuación de inmuebles, todos ellos destinados a las labores propias de la universidad y a espacios para sus profesores y alumnos.
• Para equipar: Laboratorios, Talleres, Salas de clases, salas de estar, oficinas para los académicos, oficinas de administración, bibliotecas, salas de computación, otros recintos afines.

Programas de Desarrollo Académico
• La Facultad, Escuela, Instituto o Departamento estructura un programa, cuya concreción se hará alargo plazo, en el que señalen los planes de docencia, investigación, perfeccionamiento académico, infraestructura y equipamiento que se desee efectuar en el período previsto, para lo cual se deberán determinar el presupuesto de gastos y las fuentes de financiamiento necesarias, una de las cuales serán las donaciones de la Ley 18.681.

Proyectos de Investigación
• Se trata de investigaciones que se realicen por cuenta propia por la Universidad, que no tengan carácter rutinario y de las que se esperan resultados que sean un aporte real al conocimiento.

Hay que tener presente que es condición propia del acto de donar que por ello no exista contraprestación entre el donante y la donataria, lo que es muy pertinente en relación a los resultados de investigaciones financiadas de esta forma.

ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LA DONACIÓN

• Para que procedan los beneficios tributarios dispuestos, las rentas que se hubieren destinado a donaciones deberán integrar las bases imponibles de los impuestos respectivos ( Primera Categoría o Global Complementario), para el cálculo de los mismos, después de lo cual podrán aplicarse los beneficios.
• La donación así asentada se deberá entregar exclusivamente para un proyecto universitario, cuya materia -como las indicadas anteriormente- sea válida para obtener los beneficios tributarios previstos en la Ley 18.681
El destino de la donación queda consignado en los documentos oficiales que la acreditan: el certificado emitido por la Universidad y la resolución exenta que al respecto dicta el Ministerio de Educación, lo que significa que habrá coherencia entre lo que establece la contabilidad del donante y lo que se determina en dichos documentos.
• La donación, en referencia a los beneficios tributarios que produce, posee dos componentes del 50% cada uno, que tienen distinto tratamiento:

a) Hay un 50% de lo donado que se transforma en crédito, cuyo monto se restará de la cantidad que resulte como impuesto de Primera Categoría o impuesto Global Complementario en el período que se trate.
Si el contribuyente no puede aplicar ese crédito -total o parcialmente- sea porque no tendrá que pagar el impuesto del caso, sea porque le corresponde pagar menos que el crédito obtenido, podrá asignar el total de este o lo que resulte, al pago de los mismos impuestos en los años siguientes y reajustado el monto respectivo en la variación habida del I.P.C. No tendrá la alternativa de solicitar la devolución de lo no empleado, si ocurre la situación precedente.
Existe un tope anual de 14.000 UTM para el crédito total que perciba un contribuyente por sus donaciones.

b) El 50% restante se asimila a donaciones que el contribuyente haga, cuyo único fin sea apoyar la realización de “programas de instrucción”, según se dispone en el artículo 31, número 7, de la Ley de Renta, en virtud de lo cual, se considerará el valor real desembolsado como un gasto necesario para producir la renta, lo que permitirá deducirlo de la renta líquida imponible para los efectos de calcular el impuesto de Primera Categoría o Global Complementario, siempre que lo que se reste, no exceda del 2% de la citada renta imponible o del 1,6 o/oo del capital propio de la empresa al término del ejercicio respectivo.
Se deja constancia que en mérito a la mayor o menos proximidad que tenga la donación como fin único para “programas de instrucción”, el Ministerio de Educación, en Resolución Exenta acreditativa de cada donación, determina qué porcentaje de ese 50% restante puede considerarse afecto a lo que determina el artículo 31, número 7 aludido. En general, es un 100% cuando el aporte se refiere a becas de perfeccionamiento para los docentes y de apoyos diversos para los estudiantes regulares; y un 50%, en los otros casos, de acuerdo a lo que se puede concluir a través de la emisión de tales resoluciones.

EJERCICIO TRIBUTARIO DE UNA DONACIÓN DE LEY Nº 18.681
(Se trata de un caso con donación y otro, sin donación)
Impuesto de Primera categoría
Ejemplo Comparado

A) Antecedentes y supuestos:
- La donación se encuentra rebajada de la utilidad del Balance.
- No existen ajustes tributarios a la utilidad del balance, salvo el referido a las donaciones.
- Monto de la donación actualizado: $ 10.000.000.
- Capital Propio Tributario (CPT): $ 85.000.000
- Utilidad según Balance: $ 100.000.000.
- % de utilización del 50% restante, según Resolución del Ministerio de educación: 100%

B) Determinación de la Renta Líquida Imponible (RLI) con donación sin donación

Utilidad según Balance $ 100.000.000 $110.000.000
Más: donaciones efectuadas (actualizadas) $ 10.000.000 $ 0
Subtotal Renta Líquida sin rebajar donaciones $ 110.000.000 $110.000.000
Menos: Monto de la donación que se acepta
como gasto (1) $ (2.156.858) $ 0
Renta Líquida Imponible $ 107. 843. 142 $110.000.000

C) Determinación del Impuesto a pagar.

Impuesto de 1ª categoría RLI x 15% $ 16.176.471 $ 16.500.000
Menos: Crédito del 50% de la Donación actualizada,
con tope de 14.000 UTM $ (5.000.000) $ 0
Impuesto a Pagar $ 11.176.471 $ 16.500.000
Diferencia, menor impuesto a pagar $ 5.323.529

(1) TOPES:
• -2% RLI: $110.000.000 x 0,0196078 = $ 2.156.858
-1,6 o/oo CPT: x $ 85.000.000 = $ 136.000
• % a utilizar como gasto según Resolución Ministerial de educación (RME)
• En este caso se utiliza la cantidad de $ 2.156.858 de acuerdo al siguiente razonamiento:
- Se escoge el tope más conveniente entre el 2% de la RLI y el 1,6 o/oo del CPT, que en este ejemplo corresponde al primero de ellos, por un monto de $ 2.156.858
- Luego se relaciona este monto con el dato correspondiente al porcentaje de gastos autorizados por la RME, que en el ejemplo es de un 100%
- En consecuencia, el monto a rebajar como gasto es $ 2.156.858

PROCEDIMIENTO PARA SEGUIR UNA DONACIÓN A LA
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO

1.- Llenar el formulario adjunto.
2.- Depositar la donación hasta el día 3 de Enero de 2003 con cheque fechado en diciembre 2002 a nombre de Universidad católica de Valparaíso, en la cuenta nº 61-09956-6 de ScotiaBank, Banco Sudamericano.
3.- Enviar al fax nº (32) 273437 el formulario adjunto y la copia del depósito bancario, hasta el 3 de enero de 2003 a Sra. Mabel Keller, Directora de Cooperación Técnica de la Universidad Católica de Valparaíso.
4.- Enviar por correo certificado el formulario original a la Sra. Mabel Keller a la Universidad Católica de Valparaíso.
5.- recibir, después de 15 días de efectuada la donación, el certificado de la Universidad que acredita ante el Servicio de Impuestos Internos dicha donación efectuada.



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